Art. 2
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2
Lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2023, los Estados miembros pondrán las bandas de frecuencias para la conectividad de SAnA 5G indicadas en el cuadro 1 del anexo a disposición de los servicios de MCA, en condiciones de ausencia de interferencia y de protección, siempre que los citados servicios cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:2324:oj#art-2