Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2 Lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2023, los Estados miembros pondrán las bandas de frecuencias para la conectividad de SAnA 5G indicadas en el cuadro 1 del anexo a disposición de los servicios de MCA, en condiciones de ausencia de interferencia y de protección, siempre que los citados servicios cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
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