Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.
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