Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 nov 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente decisión regula la limitación de los derechos de los interesados por el BCE cuando lleva a cabo actividades de tratamiento de datos personales, registradas en el registro central, en relación con su funcionamiento interno. 2.   Los derechos de los interesados que pueden limitarse se especifican en los artículos siguientes del Reglamento (UE) 2018/1725: a) artículo 14 (transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado); b) artículo 15 (información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado); c) artículo 16 (información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado); d) artículo 17 (derecho de acceso del interesado); e) artículo 18 (derecho de rectificación); f) artículo 19 (derecho de supresión («derecho al olvido»); g) artículo 20 (derecho a la limitación del tratamiento); h) artículo 21 (obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento); i) artículo 22 (derecho a la portabilidad de los datos); j) artículo 35 (comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado); k) artículo 36 (confidencialidad de las comunicaciones electrónicas); l) artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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