Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 nov 2022
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 1 782 285,71 euros. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado con el importe de referencia que figura en el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un convenio de contribución con la UNODA. En dicho convenio de contribución se estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el convenio de contribución contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad en este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho convenio.
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