Art. 1
En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 1
La solicitud de la República Italiana de no aplicar el punto 4.2.1.5.2, letra b), punto 1, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 al túnel de Miglionico se acepta hasta el próximo acondicionamiento o la próxima renovación del túnel, a condición de que se aplique la medida alternativa propuesta por la República Italiana.
La República Italiana informará sin demora a la Comisión en caso de que disponga de información que pueda poner razonablemente en duda la conclusión de que la no aplicación del punto 4.2.1.5.2, letra b), punto 1, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 no compromete la seguridad del túnel de Miglionico.
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