Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 3 La Unión presentará la especie que figura en el anexo II bis de la presente Decisión para su inclusión en el apéndice III de la CITES.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2569:oj#art-3