Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo Internacional del Azúcar mediante intercambio de correspondencia, será la de aprobar la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992 y velar por que el número de votos que se asigne al Reino de Arabia Saudí se calcule de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Convenio.
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