Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 17, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bulgaria a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 51 130 EUR al tipo de conversión el día de su adhesión.
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