Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) para que las Fuerzas Armadas ucranianas puedan defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.
3. Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros de:
a)
munición y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y
b)
servicios, incluidos el transporte, la custodia y el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania.
4. Al término de la formación o cuando se ponga fin a la EUMAM Ucrania, se devolverá al beneficiario la custodia de las municiones y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia.
5. La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la adopción de la presente Decisión.
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