Art. 5

Art. 5

En vigor desde 14 nov 2022
Artículo 5 La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2025 se fija en 900 000 000 de euros para la Comisión y en 9 000 000 de euros para el BEI, y para 2026 se fija en 600 000 000 de euros para la Comisión y en 0 euros para el BEI.
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