Art. 4 · Utilización del IMI

Art. 4

Utilización del IMI

En vigor desde 8 nov 2022
Artículo 4 Utilización del IMI 1.   El Reino Unido utilizará el IMI establecido por el Reglamento IMI para el intercambio de información, incluidos datos personales, con las autoridades competentes. 2.   El Reino Unido designará un punto de contacto a efectos del IMI para la cooperación administrativa establecida en el artículo 2 e informará al respecto a la Comisión y al Comité Especializado en Transporte por Carretera.
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