Art. 3
Funcionalidades relativas a la conservación de datos
En vigor desde 8 nov 2022
Artículo 3
Funcionalidades relativas a la conservación de datos
1. La interfaz pública conectada al IMI permitirá suprimir todos los datos almacenados en dicha interfaz y en las cuentas de los transportistas cuando esos datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y tratados. La interfaz pública permitirá enviar un recordatorio al transportista para que revise y suprima, cuando sea necesario, la información personal del conductor.
2. La interfaz pública permitirá la supresión automática de las declaraciones de desplazamiento presentadas a través de dicha interfaz después del período de veinticuatro meses contemplado en el artículo 6, apartado 5, de la sección 2 de la parte A del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
3. Si el transportista ha presentado documentos como respuesta a una solicitud, los documentos solicitados no permanecerán disponibles más tiempo del necesario para los fines para los que fueron recogidos y no más de doce meses tras la clausura de la solicitud.
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