Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 nov 2022
Artículo 1 El artículo 8 de la Decisión (PESC) 2019/1894 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de noviembre de 2023 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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