Art. 3
En vigor desde 24 oct 2022
Artículo 3
Hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 59 del Acuerdo y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente (2) entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia, únicamente en la medida en que abarquen cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas cuestiones de competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común:
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Título I,
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Título II,
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Título III,
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Título IV: artículos 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29,
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Título V: artículos 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
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Título VI,
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Título VII,
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Título VIII,
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Declaración conjunta sobre el artículo 5,
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Declaración conjunta sobre el artículo 23.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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