Art. 1
En vigor desde 24 oct 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 106.° período de sesiones (en lo sucesivo, «MSC 106») consistirá en acordar la adopción de las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (en lo sucesivo, «Convenio SOLAS»), que figuran en el anexo 1 del documento MSC 106/3 de la OMI, y al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (en lo sucesivo, «Código ESP 2011»), que figura en el anexo 5 del documento MSC 106/3 de la OMI.
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