Art. 3 · Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro

Art. 3

Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro

En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 3 Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro 1.   El período de mantenimiento transitorio aplicable a las entidades situadas en Croacia no afectará al período de mantenimiento aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro. 2.   Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro podrán optar por deducir de sus bases de reservas, para los períodos de mantenimiento de 21 de diciembre de 2022 a 7 de febrero de 2023 y de 8 de febrero a 21 de marzo de 2023, los pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). 3.   Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro que decidan deducir los pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia de conformidad con el apartado podrán calcular sus reservas mínimas, para los períodos de mantenimiento de 21 de diciembre de 2022 a 7 de febrero de 2023 y de 8 de febrero a 21 de marzo de 2023, de acuerdo con sus balances al 31 de octubre y al 31 de diciembre de 2022 respectivamente, y presentarán la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como bancos situados en el resto del mundo. Los cuadros se presentarán de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). 4.   Para los períodos de mantenimiento que comienzan en diciembre de 2022 y febrero de 2023, las instituciones situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que disfruten de la excepción prevista en el artículo 9, apartados 1 o 2, o el artículo 9, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y decidan deducir pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia de conformidad con el apartado 2, calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2022 y presentar la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Para los períodos de mantenimiento que comienzan en marzo y mayo de 2023, las instituciones situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que disfruten de la excepción prevista en el artículo 9, apartados 1 o 2, o el artículo 9, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y decidan deducir pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia de conformidad con el apartado 2, calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 2022 y presentar la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como bancos situados en el resto del mundo. La información estadística se presentará de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2071:oj#art-3