Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1 En el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2020/489, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2024 será de 5 200 000 EUR.».
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