Art. 7 · Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

Art. 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 7 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidas las medidas de asistencia militar de la Unión en apoyo a Ucrania financiadas a cargo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Ucrania y con el comandante de la fuerza de la misión EUMAM Ucrania. El comandante de la misión de la UE, con el apoyo de la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartado 2, mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con las autoridades ucranianas en los niveles adecuados. 3.   La EUMAM Ucrania coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en apoyo a Ucrania, así como con otros socios internacionales afines, en particular los Estados Unidos de América (EE. UU.), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), Canadá, la Célula de Coordinación Internacional de Donantes (IDCC, en sus siglas en inglés) y el Centro de Control EUCOM de Ucrania.
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