Art. 13 · Comunicación de información

Art. 13

Comunicación de información

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 13 Comunicación de información 1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE generada a efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4): a) hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos. 2.   Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a Ucrania, EE. UU., el Reino Unido, Canadá y la IDCC, de conformidad con las necesidades operativas de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante, las autoridades competentes de Ucrania y la IDCC. 3.   Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUMAM Ucrania y sometido al secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (5). 4.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2 en el personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, o en los comandantes de la UE.
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