Art. 4
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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