Art. 1
En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Nueva Zelanda respecto de las Islas Cook, Niue y Tokelau de conformidad con el sistema «My Covid Record» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
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