Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 1 A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República Federativa de Brasil de conformidad con el sistema «Rede Nacional de Dados em Saúde» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:1948:oj#art-1