Art. 4 · Disposiciones financieras

Art. 4

Disposiciones financieras

En vigor desde 10 oct 2022
Artículo 4 Disposiciones financieras Los bancos centrales y las autoridades competentes participantes correrán con los gastos de creación y funcionamiento de los respectivos servicios del SEBC de conformidad con un marco de reembolso determinado, que se basa en una clave de asignación de costes, tal como se especifica en los respectivos sobres financieros con arreglo a las normas de reembolso aplicables. Cuando proceda, las autoridades cooperantes contribuirán a sufragar los gastos de los respectivos servicios del SEBC con arreglo a un marco de reembolso específico.
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