Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/266 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia. 2.   Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de mercancías originarias de las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el apartado 1.». 3) En el artículo 6, los apartados 2 bis y 2 ter se sustituyen por el texto siguiente: «2 bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a: a) los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1; b) las organizaciones y organismos que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y organismos actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1; c) las organizaciones y organismos a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1, o d) los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1. 2 ter.   En los casos no contemplados en el apartado 2 bis, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones generales o específicas, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los bienes o la tecnología contemplados en el apartado 1 y la prestación de los servicios o la asistencia contemplados en el apartado 2, una vez hayan determinado que dichos bienes, tecnología, servicios o asistencia son necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». 4) En el artículo 7, los apartados 1 bis y 1 ter se sustituyen por el texto siguiente: «1 bis   . La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a: a) los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1; b) las organizaciones y organismos que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y organismos actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1; c) las organizaciones y organismos a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1, o d) los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1. 1 ter.   En los casos no contemplados en el apartado 1 bis, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la prestación de la asistencia o los servicios contemplados en el apartado 1, una vez hayan determinado que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1908:oj#art-1