Art. 9
Miembros del Grupo Director
En vigor desde 5 oct 2022
Artículo 9
Miembros del Grupo Director
1. El Grupo Director estará compuesto por los miembros siguientes:
a)
ocho miembros de la Asamblea;
b)
cuatro miembros de cada uno de los subgrupos permanentes creados por la Asamblea;
c)
dos miembros del grupo de expertos para la aplicación del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC, relacionados con el seguimiento y la evaluación.
2. Los miembros del Grupo Director serán nombrados por el director general a propuesta de la Asamblea de forma que se refleje la diversidad geográfica y temática de los miembros de la red europea de la PAC y sobre la base del compromiso voluntario de los miembros propuestos.
Para cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, la Asamblea podrá proponer una rotación de los miembros del Grupo Director.
3. Un miembro del Grupo Director podrá ser sustituido por el director general a propuesta de la Asamblea cuando:
a)
se retire del Grupo Director;
b)
no designe con regularidad a representantes para las reuniones del Grupo Director;
c)
ya no esté en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo Director;
d)
no cumpla el requisito de confidencialidad relativo a la información cubierta por la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 339 del Tratado.
4. Los representantes de los grupos de diálogo civil sobre la PAC podrán participar en calidad de observadores en las reuniones del Grupo Director.
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