Art. 9 · Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoníaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua

Art. 9

Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoníaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua

En vigor desde 30 sept 2022
Artículo 9 Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoníaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua 1.   En las explotaciones de prados y pastos beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 6, se aplicarán las siguientes condiciones: a) se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arenosos y de loess con inyección somera; b) se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arcillosos y de turba con inyección somera, con un esparcidor de purines en bandas (zapatas colgantes) con una dilución de 2:1 de purines con agua o con un inyector de línea de impulsos; c) los purines no se aplicarán con el esparcidor de purines de zapatas colgantes cuando la temperatura exterior sea igual o superior a 20 °C; d) los purines se aplicarán en la tierra de labor con inyección o se labrarán inmediatamente después de la aplicación en una sola pasada; e) el estiércol sólido se labrará inmediatamente después de la aplicación en dos pasadas como máximo. 2.   Los Países Bajos impartirán formación sobre medidas de reducción de las emisiones de amoníaco a todos los pasticultores que se beneficien de una autorización. La primera formación se impartirá antes del 31 de diciembre de 2023.
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