Art. 7 · Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros fertilizantes en las explotaciones de prados y pastos acogidas a una exención

Art. 7

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros fertilizantes en las explotaciones de prados y pastos acogidas a una exención

En vigor desde 30 sept 2022
Artículo 7 Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros fertilizantes en las explotaciones de prados y pastos acogidas a una exención 1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada a la tierra cada año en las explotaciones de prados y pastos, incluido el estiércol excretado por los propios animales, no superará las cantidades especificadas en el artículo 5. 2.   No se utilizará fosfato de abonos químicos en la explotación de prados y pastos. 3.   La explotación de prados y pastos elaborará un plan de fertilización a más tardar el 28 de febrero. El plan incluirá, como mínimo, los elementos enumerados en el artículo 7, apartado 4, de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1073. El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados y pastos. 4.   La explotación de prados llevará un registro de fertilización para cada año natural. Dicho registro se presentará a la autoridad competente el 31 de marzo del siguiente año natural a más tardar. El registro de fertilización incluirá los datos siguientes: a) las superficies de cultivo; b) el número y el tipo de animales; c) la producción de estiércol por animal; d) la cantidad de abonos importados por la explotación de prados y pastos; e) la cantidad de estiércol suministrado a los contratistas y, por consiguiente, no utilizado en la explotación de prados y pastos, así como el nombre de dichos contratistas. 5.   En cada zona homogénea de la explotación, la explotación de prados y pastos efectuará, como mínimo cada cuatro años, un análisis del nitrógeno y el fósforo presentes en el suelo con relación a la rotación de cultivos y las características del suelo. Será necesario realizar, como mínimo, un análisis por cada cinco hectáreas de terreno. Sobre la base de este análisis, se aplicarán el plan de fertilización de la explotación y las medidas correctoras. 6.   Cuando se labren prados para su renovación, la norma de aplicación de nitrógeno se reducirá en 50 kg de nitrógeno por hectárea después del 31 de mayo de cada año natural. Cuando se labren prados para el cultivo de maíz, la norma de aplicación de nitrógeno para el maíz se reducirá en 65 kg de nitrógeno por hectárea. 7.   Si la rotación de cultivos incluye leguminosas u otras plantas que fijan el nitrógeno atmosférico, la aplicación de abonos se reducirá en consecuencia. 8.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de los prados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:2069:oj#art-7