Art. 4
Condiciones generales para la exención
En vigor desde 30 sept 2022
Artículo 4
Condiciones generales para la exención
La exención se concederá en las condiciones siguientes:
1)
Los Países Bajos elaborarán una nueva designación y un nuevo mapa de las zonas contaminadas por nitratos y fósforo procedentes de fuentes agrícolas (zonas contaminadas por nutrientes), a más tardar el 1 de enero de 2024, que incluirá todas las cuencas hidrográficas para los puntos de control de las aguas subterráneas y superficiales que presenten contaminación media por nitratos o contaminación ocasional por nitratos, en riesgo de contaminación por nitratos y tendencias crecientes, así como puntos de control que presenten eutrofización o que corran el riesgo de convertirse en eutróficos.
Como medida transitoria y hasta que la nueva designación esté en vigor a más tardar el 1 de enero de 2024, las zonas contaminadas con nutrientes abarcarán los suelos arenosos del sur y el centro y las zonas de suelos de loess, así como, a partir del 1 de enero de 2023, las cuencas hidrográficas definidas a partir de masas de agua regionales y calificadas como zonas inadecuadas de nutrientes (mala, deficiente y moderada) en el análisis nacional de la calidad del agua (2020) (31) realizado por la Agencia de Evaluación Ambiental de los Países Bajos (PBL).
A partir del 1 de enero de 2024, se establecerán una designación y un mapa definitivos de las zonas contaminadas por nutrientes que incluirá al menos las zonas designadas en 2023, así como cualquier otra zona adicional en la que la contribución de la agricultura a la contaminación por nutrientes sea significativa, es decir, más del 19 % de la carga total de nutrientes.
En caso de que la designación y el mapa definitivos de las zonas contaminadas por nutrientes no estén en vigor el 1 de enero de 2024, se utilizará la designación prevista en el 7.° Programa de Acción sobre Nitratos y su adenda, que incluye todas las zonas en las que se requieren ciertos esfuerzos o esfuerzos significativos para alcanzar los objetivos de calidad del agua en relación con las concentraciones de nitratos y fósforo, tal como se especifica en la Directiva 91/676/CEE y en el plan hidrológico de cuencas neerlandés adoptado en el contexto de la Directiva 2000/60/CE.
2)
Los Países Bajos controlarán la cantidad de estiércol producido y velarán por que la producción de estiércol a escala nacional, tanto en términos de nitrógeno como de fosfato, no supere los 489,4 millones de kg de nitrógeno y los 150,7 millones de kg de fosfato (cantidad producida en 2020), y que, como resultado de las reformas establecidas en la adenda y que se están aplicando, la cantidad de estiércol producido disminuya gradualmente y en 2025 no supere los 440 millones de kg de nitrógeno y los 135 millones de kg de fosfato.
3)
A partir del 1 de enero de 2023, los Países Bajos no concederán autorizaciones para las exenciones contempladas en el artículo 5 de la presente Decisión en espacios Natura 2000 establecidos de conformidad con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32) y la Directiva 92/43/CEE y, a partir del 1 de enero de 2024, en zonas tampón cercanas a espacios Natura 2000, según lo especificado en el Programa Nacional de Zonas Rurales, en las que se supere la carga crítica de nitrógeno para los depósitos de nitrógeno.
4)
A partir del 1 de enero de 2023, los Países Bajos no concederán autorizaciones para las exenciones contempladas en el artículo 5 de la presente Decisión en las zonas de protección de las aguas subterráneas. En las zonas en las que las aguas subterráneas estén contaminadas por nitratos, se aplicará un paquete de medidas obligatorias para reducir las cargas de nutrientes en las zonas de protección de las aguas subterráneas a más tardar el 1 de enero de 2024.
5)
Los Países Bajos adoptarán las siguientes medidas:
a)
a partir de enero de 2023, todas las explotaciones elaborarán un plan anual de fertilización antes del período productivo. El plan de fertilización describirá la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados.
b)
a partir del 1 de enero de 2024 se creará un registro electrónico de abonos en el que se registrarán la aplicación de fertilizantes minerales y la producción y aplicación de estiércol en la tierra. A más tardar el 1 de enero de 2025, todas las explotaciones deberán utilizar el registro electrónico. Las autoridades neerlandesas supervisarán y analizarán los porcentajes de aplicación de fertilizantes y asesorarán a los agricultores sobre los métodos para reducir los porcentajes globales de aplicación.
c)
franjas de protección en tierras agrícolas a lo largo de cursos de agua en las que está prohibida la fertilización. Esto se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 a todos los cursos de agua de las parcelas agrícolas situadas en los Países Bajos. Las franjas de protección se establecerán de la manera siguiente:
i)
franjas de protección de cinco metros de anchura mínima a lo largo de los arroyos y las masas de agua superficial ecológicos vulnerables, tal como se definen en la Directiva 2000/60/CE;
ii)
franja de protección de tres metros de anchura mínima a lo largo de todos los demás cursos de agua de las zonas agrícolas, incluidas las zanjas.
Estas anchuras mínimas pueden ajustarse en zonas con importantes zanjas de drenaje e irrigación de la siguiente manera:
—
franja de protección de tres metros de anchura a lo largo de las masas de agua superficial, tal como se definen en la Directiva 2000/60/CE, en la que la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de cinco metros de anchura abarcaría más del 4 % de la parcela agrícola. Cuando la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de tres metros de anchura a lo largo de las masas de agua superficial definidas en la Directiva 2000/60/CE que no sean superiores a diez metros abarque más del 4 % de la parcela agrícola, la franja de protección podrá reducirse a un metro.
—
franja de protección de un metro de anchura a lo largo de todos los demás cursos de agua de las zonas agrícolas en la que la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de tres metros de anchura abarcaría más del 4 % de la parcela agrícola. Cuando la superficie total a nivel de parcela de una franja de protección de un metro de anchura abarque más del 4 % de la parcela agrícola, la franja de protección podrá reducirse a 0,5 metros.
iii)
franja de protección de un metro de anchura mínima a lo largo de los cursos de agua que se secan en verano (estos cursos se secarán al menos durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre).
d)
En las zonas contaminadas con nutrientes, se aplicará la condición siguiente: el porcentaje global de fertilización a partir de fertilizantes orgánicos y químicos se reducirá gradualmente de modo que, a partir del 1 de enero de 2025, los porcentajes sean un 20 % inferiores a los publicados en el anexo del 7.° Programa de Acción sobre Nitratos. Si la revisión prevista de las normas de fertilización fija valores más bajos, prevalecerán estos últimos.
6)
Los Países Bajos proseguirán la aplicación de la estrategia de control reforzada, basándose en la experiencia adquirida en virtud de la aplicación del artículo 4, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1073. La estrategia de control reforzada incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
evaluación independiente y continua del riesgo de los casos de fraude e identificación de las zonas y agentes de manipulación y gestión del estiércol con un mayor riesgo de incumplimiento deliberado de las normas nacionales sobre el estiércol, especificadas en el Reglamento de Ejecución de la Ley sobre abonos (33), el Decreto sobre el uso de fertilizantes (34) y el Decreto sobre actividades de gestión medioambiental (35) o sujetas a dichos actos, en lo que respecta a las zonas libres de cultivos;
b)
aplicación continua del control reforzado en De Peel, Gelderse Vallei y Twente, identificadas como zonas de alto riesgo de incumplimiento deliberado de las normas nacionales sobre el estiércol; la estrategia de control reforzado se ampliará progresivamente antes de finales de 2025 a todas las demás regiones en las que la evaluación demuestre que se encuentran en una zona de alto riesgo, teniendo en cuenta la experiencia y las buenas prácticas adquiridas;
c)
atención específica de la estrategia de control a los agentes de alto riesgo de la cadena de valor del estiércol, incluidos los intermediarios y los codigestores en todas las regiones;
d)
el sistema automatizado para la rendición de cuentas en tiempo real del transporte de estiércol a partir del 1 de enero de 2023;
e)
mejora continua de las competencias en materia de inspecciones y controles, que equivalga al menos al 40 % de las competencias requeridas en el caso de las inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados y pastos sujetas a las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, incluidos controles aleatorios y una mejor especialización de dichas competencias en torno a las áreas de riesgo de manejo y gestión del estiércol;
f)
inspección individual anual de al menos el 5,5 % de las explotaciones porcinas.
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