Art. 1
Exención
En vigor desde 30 sept 2022
Artículo 1
Exención
La exención solicitada por los Países Bajos mediante carta de 25 de febrero de 2022, con el fin de permitir la aplicación en las tierras de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, se concede como medida transitoria para acompañar las reformas del sector agrícola y ganadero en los Países Bajos con el fin de cumplir los requisitos medioambientales y climáticos de la UE en relación con las emisiones de nitrógeno (incluido el amoníaco) y los nutrientes en el agua (incluida la Directiva 91/676/CEE), y está sujeta a las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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