Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Comisión mixta UE-PTC»), en su próxima sesión o mediante procedimiento escrito de esta, en lo que respecta a las modificaciones de los apéndices de dicho Convenio, se basará en el proyecto de Decisión de la Comisión mixta UE-PTC adjunto a la presente Decisión. El representante de la Unión en la Comisión mixta UE-PTC podrá acordar cambios técnicos menores del proyecto de Decisión.
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