Art. 8 · Fecha especial de aplicación para las infracciones de las exigencias de información estadística sobre los mercados monetarios

Art. 8

Fecha especial de aplicación para las infracciones de las exigencias de información estadística sobre los mercados monetarios

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 8 Fecha especial de aplicación para las infracciones de las exigencias de información estadística sobre los mercados monetarios En caso de presunta infracción del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), los BCN competentes y el BCE aplicarán la presente Decisión a partir del 31 de enero de 2023.
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