Art. 7 · Disposición transitoria

Art. 7

Disposición transitoria

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 7 Disposición transitoria La presente Decisión no se aplicará a las presuntas infracciones ocurridas antes de su fecha de aplicación conforme al artículo 9. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31), la Decisión BCE/2010/10 seguirá aplicándose a esas presuntas infracciones, inclusive en los casos de incumplimiento reiterado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), de dicha decisión, en que uno o varios supuestos de incumplimiento ocurran antes y después de la fecha de aplicación de la presente Decisión conforme al artículo 9.
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