Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) será la de aceptar la adopción de una versión modificada del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin que contenga requisitos idénticos a los de la Directiva (UE) 2017/2397, con sujeción a las modificaciones que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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