Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 44, apartado 1, del Convenio, con el fin de expresar el consentimiento de la Unión a obligarse por el Convenio modificado.
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