Art. 1
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la cuarta sesión del Comité Mixto o, en su caso, mediante procedimiento escrito previo a dicha sesión, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión de dicho Comité sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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