Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 sept 2022
Artículo 1 A efectos del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la República de Colombia aplicable a las entidades de contrapartida central, consistente en la Ley n.o 964 de 2005, completada por las normas generales y las circulares emitidas por la Superintendencia Financiera, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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