Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 sept 2022
Artículo 2 La posición a la que se hace referencia en el artículo 1 la expresarán los Estados miembros que sean Partes contratantes del ADR y del ADN, respectivamente, con respecto a las enmiendas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos al ADN, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.
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