Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el acta de declaraciones en nombre de la Unión.
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