Art. 1
En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La Unión pondrá a disposición de Bulgaria un préstamo por un importe máximo de 971 170 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una adenda a este, o de un contrato de préstamo modificado celebrado entre Bulgaria y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas:
a)
los subsidios salariales a empresas establecidos en el Decreto n.o 55, de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Ministros;
b)
los subsidios salariales a empresas establecidos en el Decreto n.o 151, de 3 de julio de 2020, del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto n.o 278, de 12 de octubre de 2020, el Decreto n.o 416, de 30 de diciembre de 2020, el Decreto n.o 93, de 18 de marzo de 2021, el Decreto n.o 213, de 1 de julio de 2021, el Decreto n.o 322, de 7 de octubre de 2021, el Decreto n.o 482, de 30 de diciembre de 2021, y el Decreto n.o 40, de 31 de marzo de 2022.».
3)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. Bulgaria informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
2. En caso de las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución que modifique la presente Decisión, Bulgaria informará a la Comisión en los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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