Art. 9 · Contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías

Art. 9

Contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 9 Contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías 1.   Los Estados miembros podrán complementar la provisión en concepto de la ayuda macrofinanciera mantenida en el fondo de provisión común proporcionando garantías por un importe total de hasta 3 660 000 000euroscon respecto a la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión a Ucrania en virtud del artículo 1 de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 (en lo sucesivo, «AMF cubiertas»). 2.   Cuando se realicen las contribuciones de los Estados miembros, estas se proporcionarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista por medio de un acuerdo de garantía que deberán celebrar con la Comisión, de conformidad con el artículo 10. 3.   La parte relativa de la contribución del Estado miembro de que se trate (clave de contribución) al importe mencionado en el apartado 1 corresponderá a la parte relativa de dicho Estado miembro en la renta nacional bruta total de la Unión, como resulta de la rúbrica «Estado general de ingresos» del presupuesto para 2022, parte A («Financiación del presupuesto anual de la Unión. Introducción»), cuadro 4, columna (1), establecida en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, adoptado definitivamente el 24 de noviembre de 2021 (13). 4.   Las garantías surtirán efecto con respecto a cada Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 10 entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión.
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