Art. 6 · Bonificación de intereses

Art. 6

Bonificación de intereses

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 6 Bonificación de intereses 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá soportar el coste de los intereses mediante la concesión de una bonificación de intereses y cubrir los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta a los préstamos concedidos con arreglo a la presente Decisión. 2.   Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año. 3.   La dotación financiera a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 se utilizará para cubrir los costes de los pagos de intereses relacionados con la ayuda macrofinanciera de la Unión durante el período 2021-2027 del marco financiero plurianual, como una bonificación de intereses.
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