Art. 4 · Desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión

Art. 4

Desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 4 Desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión 1.   Con los requisitos a los que se refiere el apartado 3, la Comisión pondrá en disposición la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en tramos, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de cada tramo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes. 2.   La Comisión gestionará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de un modo acorde con el memorando de entendimiento. 3.   La decisión de la Comisión sobre el desembolso de los tramos estará supeditada su evaluación de los requisitos siguientes: a) el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) el cumplimiento satisfactorio de los requisitos de información acordados en el memorando de entendimiento; c) para el segundo tramo y los tramos siguientes, los avances satisfactorios en la aplicación de las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento. Antes de desembolsar el importe máximo de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión verificará el cumplimiento de todas las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento. 4.   Si no se cumplen los requisitos del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación. 5.   La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. Supeditado a lo dispuesto en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán desembolsarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.
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