Art. 3 · Memorando de entendimiento

Art. 3

Memorando de entendimiento

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 3 Memorando de entendimiento 1.   La Comisión acordará con Ucrania las condiciones políticas a las que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. Las condiciones políticas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. Estas condiciones políticas se establecerán en un memorando de entendimiento. 2.   Los requisitos de información adoptados con arreglo a la Decisión (UE) 2022/1201 se incluirán en el memorando de entendimiento y garantizarán, en particular, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas respecto de la utilización de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. 3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania. 4.   La Comisión verificará, a intervalos regulares, el cumplimiento de los requisitos de información y el avance en el cumplimiento de las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.
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