Art. 17
Informe anual
En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 17
Informe anual
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución del capítulo I de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe:
a)
examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión;
b)
evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones a los que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2;
c)
indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el memorando de entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión.
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera excepcional que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
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