Art. 14 · Provisión mantenida en el fondo de provisión común

Art. 14

Provisión mantenida en el fondo de provisión común

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 14 Provisión mantenida en el fondo de provisión común 1.   En lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de las AMF cubiertas se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas se utilizará únicamente para los pasivos financieros con arreglo a las AMF cubiertas. En lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se utilizarán únicamente para los pasivos financieros con arreglo a las AMF cubiertas. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas y los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, todo excedente de provisión de los referidos en el artículo 12, apartado 2, de la presente Decisión tendrá la consideración de ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero para el programa de ayuda exterior en virtud del cual Ucrania pueda optar a ayuda.
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