Art. 12 · Refuerzo de la provisión con respecto a determinados pasivos financieros en Ucrania garantizados con arreglo la Decisión n.o 466/2014/UE

Art. 12

Refuerzo de la provisión con respecto a determinados pasivos financieros en Ucrania garantizados con arreglo la Decisión n.o 466/2014/UE

En vigor desde 20 sept 2022
Artículo 12 Refuerzo de la provisión con respecto a determinados pasivos financieros en Ucrania garantizados con arreglo la Decisión n.o 466/2014/UE 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 8, tercera frase, del Reglamento (UE) 2021/947, la tasa de provisión del 70 % se aplicará a los importes de los préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 en el marco de las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones en Ucrania firmadas por el Banco Europeo de Inversiones antes del 31 de diciembre de 2021 y garantizadas por la Unión de conformidad con la Decisión n.o 466/2014/UE (en lo sucesivo, «pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania») y se aplicarán los artículos 211, 212 y 213 del Reglamento Financiero, a reserva de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente Decisión. 2.   A efectos del artículo 211, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, la provisión alcanzará, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, el nivel correspondiente a la tasa de provisión aplicada al importe total de los pasivos pendientes de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1628:oj#art-12