Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 sept 2022
Artículo 2 1.   Los Estados miembros solicitantes comunicarán a la Comisión la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 cada dos meses, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia. 2.   A más tardar el 31 de marzo de 2023, los Estados miembros solicitantes comunicarán a la Comisión la siguiente información: a) una lista de los organismos autorizados por las autoridades competentes del Estados miembro solicitante correspondiente a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) la siguiente información consolidada relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1: i) el número de declaración en aduana, ii) la fecha de aceptación, iii) el código de la nomenclatura combinada, iv) el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), v) la masa neta, vi) la unidad suplementaria, si procede, vii) el valor de las mercancías, viii) el tipo de derecho, ix) el tipo del IVA, x) el importe de los derechos y del IVA no percibido, xi) el origen de las mercancías, xii) los títulos de los entes y organizaciones propietarias a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), con respecto a las mercancías puestas gratuitamente a disposición de las personas afectadas por la COVID-19 o en situación de riesgo por la COVID-19 o que participen en la lucha contra el brote de la enfermedad; c) las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; d) cuando proceda, las medidas de gestión de riesgos y de control adoptadas por el Estado miembro solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con respecto a las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:1511:oj#art-2