Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 ago 2022
Artículo 1 1.   La Agencia Europea de Medio Ambiente creará y mantendrá actualizadas, en nombre de la Comisión, las bases de datos electrónicas a que se refiere el artículo 21, apartados 3 y 4, de la Directiva 2012/18/UE. 2.   A efectos de la presentación de información de conformidad con los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros utilizarán las bases de datos electrónicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 3.   Los Estados miembros utilizarán el formulario de declaración establecido en el anexo de la presente Decisión cuando faciliten la información sobre los establecimientos a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE. 4.   Los Estados miembros velarán por que la información facilitada a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo se actualice periódicamente.
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