Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 ago 2022
Artículo 1 La Decisión 2011/163/UE se modifica como sigue: 1) Tras el artículo 2 se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 bis Los terceros países que no han presentado un plan de vigilancia de residuos en relación con animales y productos animales, pero que, a petición propia, tienen la intención de exportar a la Unión productos animales elaborados utilizando materias primas de origen animal obtenidas de un Estado miembro o de un tercer país que ha presentado un plan de vigilancia de residuos de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE se marcan con “Δ”, que indica comercio triangular, en el cuadro del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 ter Los terceros países que no han presentado un plan de vigilancia de residuos en relación con los bovinos, los ovinos y caprinos, los porcinos, los equinos o las aves de corral, pero que, a petición propia, tienen la intención de exportar a la Unión productos compuestos elaborados utilizando productos animales transformados de esas especies obtenidos de un Estado miembro o de un tercer país autorizado se marcan con una “O” en la columna únicamente para la especie animal pertinente en el cuadro del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 quater A petición propia, los terceros países marcados con una “X” en alguna de las categorías de productos de la acuicultura, leche o huevos en el cuadro del anexo se marcan con una «O» en dicho cuadro para el resto de esas categorías. Artículo 2 quinquies Todos los terceros países que figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en relación con los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados se marcan con una “M” en el cuadro del anexo de la presente Decisión por lo que respecta a los moluscos. Artículo 2 sexies Todos los terceros países que produzcan productos compuestos a partir de productos transformados derivados de moluscos, en la medida en que los moluscos bivalvos transformados sean originarios de Estados miembros o de terceros países que figuran en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, se marcan con una “P” en la columna “Acuicultura” del cuadro del anexo de la presente Decisión para los productos transformados derivados de moluscos.». 2) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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