Art. 7 · Subgrupos

Art. 7

Subgrupos

En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 7 Subgrupos 1.   La DG AGRI podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. 2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 4 y con las normas horizontales.
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